ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | Acerca de ciertos temores de los jueces.
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Acerca de ciertos temores de los jueces.

Franz Kafka sostuvo, en alguno de sus momentos de inspiración que: “Con frecuencia es mucho más seguro estar encadenado, que libre”.

Esa es la impresión que me dan algunos jueces de distritos al resolver sobre temas de suspensión del acto reclamado. Como que se sienten más seguros negando la providencia cautelar, encadenados en la vasta jurisprudencia formalista del siglo XX.

En los sistemas de sistematización de tesis de jurisprudencia, encontramos numerosos precedentes que impiden la suspensión por contravención al orden público. Son las armas (cadenas) que utilizan los jueces, de manera implacable en contra de los quejosos. Sí, con tan sólo apretar un botón, encuentran un “arsenal” de argumentos para seguir con criterios abstractos que nada tienen que ver con los casos concretos.

Hoy me centro en un aspecto. El artículo 143 de la Ley de Amparo que da a los jueces atribuciones para mejor proveer. Es la válvula de escape para que el juzgador pueda optar por un criterio más apegado a las circunstancias relevantes del caso. Entre aplicar la jurisprudencia formalista (cadenas) y ejercer el comentado 143 (libertad de apreciación) está el dilema de los jueces del siglo XXI.

Si el quejoso afirma que tiene apariencia de buen derecho para obtener suspensión, ya no es válido que el juez simplemente diga “no me puedo meter al fondo” o “no se puede prejuzgar”, ya que la nueva ley les da esas atribuciones. Al ordenar diligencias o al requerir documentos, el juez, dentro del incidente de suspensión podrá acercarse al problema planteado en el juicio de amparo y tendrá mayores elementos para dictar una resolución de “justicia provisional”, que por la esencia de la suspensión, es lo que se requiere para que el juicio no quede sin materia o para que el quejoso no siga resintiendo perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Afirmar de manera abstracta (sin buen juicio), que se niega la suspensión para no poner en peligro a un grupo de consumidores que existe solamente por la mención abstracta y no probada de la autoridad, es renunciar al pensamiento propio. ¿Será que se ponga en peligro a la sociedad si se le impide a la autoridad seguir hostigando al quejoso? Me parece que la Profeco puede seguir cumpliendo adecuadamente con sus funciones, a pesar de que se le ordene abstenerse, mientras se resuelve el fondo del amparo. Así mismo, no creo que la sociedad vaya a salir afectada con esta providencia temporal.

La lógica indica que con el otorgamiento de la suspensión las cosas quedan en equilibrio. De lo contrario, con la negativa, tenemos el riesgo de que la autoridad siga actuando, con lo cual la demanda inicial se tendría que ampliar nuevamente y entonces el juicio se alargue.

Finalizo pidiendo a los jueces que se quiten el temor que le tienen al “fantasma” de la afectación del orden público. Ese que tanto asusta a nuestros jueces. Traigo a la memoria el famoso cuento de Oscar Wilde cuyos hechos se dan en una misteriosa residencia de Canterville, en la que los nuevos moradores, no se dejaron impresionar y enfrentaron al espectro. Lo ridiculizaron y se burlaron de él, al grado de hacerlo desaparecer, acabando con un dominio que había ejercido durante mucho tiempo.

Señores jueces, resuelvan sin miedo.



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