ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA DRA. LORETTA ORTIZ AHLF.
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CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA DRA. LORETTA ORTIZ AHLF.

CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA DRA. LORETTA ORTIZ AHLF.

El pasado 31 de marzo, la Dra. Loretta Ortiz Ahlf, académica de gran prestigio, recientemente incluida por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México dentro del grupo de trabajo de los 28 Notables que habrán de redactar el proyecto de Carta Magna para la ciudad, impartió una conferencia magistral en la que abordó el tema de las expectativas para una debida regulación de los derechos humanos en la Constitución de la Ciudad de México.

El evento tuvo lugar en la Torre Mayor, ubicada en Pase de la Reforma, con motivo de la sesión-comida convocada por la Comisión de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., que coordina el licenciado Antonio Arámburu Mejía.

Al inicio de su exposición, la doctora Ortiz recordó que el grupo de trabajo de los 28 Notables que habrán de redactar el proyecto de Carta Magna para la Ciudad de México está integrado por 28 personas, pero no todos son abogados, tan solo 5 de los integrantes son abogados, hay además representantes del sector político, literatos, etc.

Este grupo de trabajo se reúne todos los martes en sesión plenaria, y ya tienen desarrollado el índice general del contenido del proyecto de Constitución que presentarán al Constituyente. Además, existen grupos de trabajo para redactar artículos del proyecto de Constitución, que luego se discuten en el Pleno.

La ponente mencionó que, una de las primeras cuestiones que se abordaron en este grupo de redactores, fue el tipo de Constitución que se quiere para la Ciudad de México. Un sector considera que lo mejor sería una Constitución muy breve, a manera de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica que tiene escasas 26 enmiendas.

Al respecto, la doctora Ortiz destacó que en el sistema norteamericano (sistema del Common Law) la Constitución es lo que dicen los jueces; en cambio en los países de derecho escrito como el nuestro, necesariamente la Constitución y sus reformas deben ser dadas por el Constituyente a través de un proceso específico a través de los órganos parlamentarios; en este sistema, los jueces, por más que puedan ampliar en la interpretación, no pueden modificar las normas constitucionales.

Actualmente, se mantienen las dos corrientes en el grupo de trabajo, sin embrago, parece que se optará por emplear una redacción precisa, no tan breve. Lo anterior, partiendo de la idea central de que, aun cuando existan derechos contenidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, no basta una cláusula de remisión a los mismos, sino que es necesario precisar los derechos que se reconocen y su contenido.

Lo anterior, partiendo de la base de que la Constitución no debe ser sólo para los doctos en derecho, sino para todos, por lo que es fundamental que en la misma se señale específicamente qué derechos se reconocen y garantizan.

A manera de ejemplo y, a efecto de ilustrar la necesidad antes señalada, la doctora Ortiz señaló que, a su juicio, difícilmente se conoce en nuestro país (incluso por abogados, jueces, magistrados y algunos Ministros) el contenido cabal del derecho de acceso a la justicia, a la luz de los tratados de derechos humanos firmados y ratificados por nuestro país.

El contenido del derecho de acceso a la justicia, que se obtiene de los tratados internacionales de derechos humanos, y que a la fecha no se hace efectivo en nuestro país, comprende: (i) el acceso a la jurisdicción; (ii) a un juez competente, imparcial y predeterminado por la ley; (iii) a la tutela judicial efectiva; (iv) a un juicio justo; (v) a la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; (vi) a la no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, condición social, sexo, ideología política o religión; (vii) a la presunción de inocencia; (viii) irretroactividad de la ley penal; (ix) responsabilidad penal individual; (x) derecho a la defensa y asistencia letrada en cualquier proceso; (xi) derecho a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin demora y sin censura; (xii) derecho a disponer del tiempo necesario y los medios adecuados para su defensa; (xiii) derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos; (xiv) derecho a conocer los motivos de la detención y la autoridad que la ordena; (xv) derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable; (xvi) derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo delito; (xvii) derecho a no ser encarcelado por incumplimiento de deudas o de obligaciones contractuales; (xviii) derecho a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable; (xix) derecho a un intérprete y traductor; (xx) derecho a la protección de todo tipo de detención ilegal; (xxi) derecho al habeas corpus o al amparo; (xxii) derecho a un recurso efectivo, ante tribunales superiores, competentes, independientes e imparciales; (xxiii) derecho a que en el proceso penal se asegure la libertad, que será reconocida y respetada por regla general, y la prisión preventiva constituye una medida de excepción; (xxiv) derecho a la no aplicación de la pena de muerte; (xxv) derecho a la indemnización por error judicial; (xxvi) prohibición y protección efectiva contra la tortura, otros tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes; (xxvii) prohibición y protección efectiva contra desapariciones forzadas e involuntarias; (xxviii) prohibición y protección efectiva contra ejecuciones sumarias o arbitrarias; y (xxix) derecho a la notificación consular inmediata, en tratándose de la detención de extranjeros.

Así, a decir de la ponente, si aspiramos a que se protejan de manera efectiva los derechos fundamentales, deberíamos, por lo menos, empezar por establecer cuál es el contenido de cada uno de ellos. Por tanto, sin ser demasiado prolijos, se optó por una Constitución en la que no sólo se regulen los derechos que no están regulados en la Constitución Federal –porque hay derechos que no lo están, los cuales se están contemplando en la Constitución de la Ciudad de México- y respecto de los que sí están en la Constitución Federal, se determine su contenido.

Posteriormente, la doctora Ortiz hizo referencia a otra cuestión que se ha abordado en las reuniones de trabajo del grupo encargado de la redacción del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, relativa a los precedentes de la Suprema Corte sobre las restricciones constitucionales (específicamente, la jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011), en contraste con el principio pro homine del derecho de los derechos humanos, en virtud del cual debe privilegiarse la protección más amplia a las personas, principio consagrado en el artículo primero constitucional a partir de la reforma de 2011.

Al respecto, la ponente enfatizó que el principio pro homine no fue consagrado en el artículo primero constitucional por mera casualidad, sino que el mismo se establece en el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

México ratificó estos instrumentos en materia de derechos humanos desde 1981. La cláusula pro homine prevista en los tratados referidos –consistente en que en caso de conflicto entre cualquier disposición interna y un tratado, se aplique la norma que resulte más benéfica para la persona-, se establece en los instrumentos internacionales junto con la obligación de los Estados parte de modificar sus Constituciones y todas aquellas leyes que sean necesarias, para hacer efectivos los derechos consignados en la Convención y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A pesar de la importancia que tiene la reforma al artículo primero constitucional, la Suprema Corte de Justicia resolvió, que en caso de conflicto entre la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, cuando la Constitución establezca una restricción, prima ésta.

Sobre este particular, la ponente destacó que en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, la intención es ajustarse a lo que establecen los tratados internacionales, confirmando el control de convencionalidad y el principio de interpretación pro homine.

Finalmente, la doctora Ortiz puntualizó que una de las preocupaciones y ocupaciones más importantes del grupo de redactores, es la relativa a la efectividad de los derechos fundamentales. Esta cuestión se abordará en un capítulo del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, denominado “Garantías de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos”, que considera es la parte central en materia de derechos humanos.

Aquí, se buscará prever el recurso jurídico, eficiente y rápido que contempla el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se denominará “acción de protección efectiva de derechos”.

La ponente señaló que uno de los problemas que se han planteado en el grupo de redactores, es el relativo a la procedencia del amparo en contra de las resoluciones que se dicten al resolver este recurso. A decir de la ponente, sí procedería el amparo, pero, la intención del grupo se orienta a limitar la procedencia para evitar que se alargue indefinidamente el proceso.

Al terminar la exposición, tuvo lugar una nutrida sesión de preguntas y respuestas entre la ponente y el público asistente.



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