Home / Conceptos Básicos / Juicio de Amparo / Ideas generales acerca del juicio de amparo
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Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 y que inició su vigencia el 4 de octubre del mencionado año tiene gran importancia para el juicio de amparo, este proceso se da inmerso en un nuevo paradigma constitucional que promueve una cultura jurídica tendiente a la máxima eficacia de los derechos fundamentales.
Los preceptos que rigen el juicio de amparo se hallan íntimamente vinculados con los derechos fundamentales, sus disposiciones deben ser creadas, aplicadas e interpretadas desde la Constitución, con base en los derechos humanos que dispone y los que se encuentran en los tratados internacionales a que remite.
Este proceso constitucional es relevante para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es un recurso efectivo que ampara a las personas contra actos que violen esos derechos.
El juicio de amparo es un proceso constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica las garantías individuales establecidas en la constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades cuando se violen las garantías.
El juicio de amparo está basado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Se basa principalmente en la limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resultan de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los Derechos Humanos, lo mismo que en lo que disponen los instrumentos internacionales en los que México es parte.
Es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales, las cuales son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:
En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.