ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | Opinión del Lic. Antonio Arámburu Mejía sobre el Caso Aristegui
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Opinión del Lic. Antonio Arámburu Mejía sobre el Caso Aristegui

¡Hay jueces en Berlín!.La famosa frase atribuida al soberano Federico el Grande de Prusia, ante una resolución de un juez de su reino para frenar su propia conducta arbitraria, me viene a la memoria hoy que el señor juez de distrito, Fernando Silva, dictó en días pasados un auto admisorio de demanda de amparo y un auto de suspensión provisional de mucha relevancia.Nos referimos al caso de la periodista Cármen Aristegui, quien ha acudido ante la justicia federal a promover un juicio de amparo señalando como autoridad a una empresa privada, concesionaria de un servicio público de radiocomunicación, aduciendo que con la terminación anticipada de su relación profesional, se le priva de manera absoluta de su derecho a la libre expresión de las ideas protegida por la Constitución.Los que nos dedicamos a la materia, tenemos varias cosas que decir al respecto, con la reserva de que la información con la que se cuenta es mínima y adoptando una postura objetiva, sin preferencia por alguna de las partes.Los autos de admisión, suspensión provisional y definitiva dictados por el juez Silva, podrán ser opinables (tan es así que un tribunal colegiado ya revocó el de la provisional), pero están motivados. Efectivamente, estemos de acuerdo o no con él, funda su razonamiento en un método argumentativo jurídico y no en su ronco pecho. Esa actitud me parece que está no sólo a la altura de los tiempos (en que urgen mecanismos de control del poder), sino incluso adelantada a los tiempos. El juez tuvo el arrojo del cual el colegiado careció. Destaco que el juez, en sus autos de suspensión, menciona un punto medular: Que este caso “…genera duda en la sociedad de si existió desvío de poder…”, con lo cual deja a un lado el formalismo y le da relevancia jurídica a una situación que, por lo común, se ignora por falta de prueba plena. Además, dicta providencias que abonan a un camino pronto para la solución. Sin embargo, esas medidas le han sido severamente criticadas.Qué bueno que un juez tenga la valentía de guiar el sentido de su fallo, considerando que hay razones que no están claras. Más mérito tiene que mantenga su criterio, a pesar de lo dicho en contra por el tribunal colegiado, pues a criterio del juez se trata de situaciones que apuntan hacia la posible existencia de un abuso del poder.

La empresa llamada a juicio de amparo como autoridad, debe cuestionarse si su proceder ha sido el más conveniente para ella. Normalmente los emporios empresariales no toman en cuenta que sus actos deben respetar los derechos fundamentales de las personas que afectan. Y si resulta cierto que todo ha sido por doblegarse ante la presión del aparato estatal, no es algo muy digno que digamos y con justa razón ahora se lo tienen que explicar a un juez federal.

En cuanto a la afectada, merece la pena hacer hincapié en que los derechos fundamentales no son absolutos, por lo tanto, el hecho de que le hayan admitido la demanda no es garantía para que obtenga una sentencia favorable en el fondo. También la empresa tiene derechos constitucionales que le pertenecen y en eso habrá que hacer una ponderación para saber cuáles tienen mayor peso en este caso. Tan es así, que hay la posibilidad de que el ejercicio lo lleve a cabo un mediador previamente designado por las partes. Además, tienen el apoyo de un ombudsman de la empresa que puede coadyuvar para el entendimiento de las partes.

Finalmente destaco que este amparo, como muchos, tiene una litis incompleta, pues al ser un asunto que trasciende a los intereses privados, deben llamarse a juicio a la o las entidades o personas públicas que han permitido actos así, afectando un derecho de la sociedad a estar debidamente informada. Entonces, de acuerdo a los datos de que disponemos, hay autoridades responsables que no han sido señaladas como tales en ese juicio de amparo, que sería deseable generara un efecto parecido a la leyenda de la frase que da título al presente comentario.



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