ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | CONFERENCIA DEL PROFESOR RAÚL M. MEJÍA GARZA.
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CONFERENCIA DEL PROFESOR RAÚL M. MEJÍA GARZA.

CONFERENCIA DEL PROFESOR RAÚL M. MEJÍA GARZA.

El pasado 25 de febrero, el Profesor Raúl Manuel Mejía Garza, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impartió una conferencia en la que presentó una importante obra colectiva intitulada: “La Nueva Ley de Amparo”, coordinada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El evento tuvo lugar en la Torre Mayor ubicada en Paseo de la Reforma, con motivo de la sesión-comida convocada por la Comisión de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. que coordina el licenciado Antonio Arámburu Mejía.

Al iniciar su exposición, el ponente destacó que el primer proyecto de nueva ley de amparo es del año 2000 y tardó 10 años en gestarse después de un mal logrado primer intento en el Congreso, hasta que finalmente se reformó la Constitución y además coincidió con la reforma al artículo primero constitucional. Se reformó tanto la parte sustantiva como la parte procedimental.

Curiosamente, por cuestiones estratégicas, se presentó primero la reforma constitucional, pero está se hizo desde la reforma a la ley de amparo. La gestación de la nueva ley de amparo fue desde la propia ley, desde las mesas de trabajo convocadas por el entonces Ministro Genaro Góngora Pimentel, en las que participaron el entonces Ministro Silva Mesa y los ahora Ministros Cossío y Zaldívar.

Así, la gestación de la nueva ley de amparo tardó 10 años, lo que habla de que se trata de una ley de una complejidad importante. La Barra fue muy activa en este proceso.

El ponente explicó que, parte de la labor del libro que nos presentó, consistió en ir recuperando diversos elementos que se dieron en el referido proceso de gestación, para explicar y entender qué decía la ley anterior, qué dice la nueva ley, qué movimientos sociales o políticos había en el fondo, cuál era entonces la visión del futuro, y por qué finalmente la nueva ley quedó en los términos actuales.

El expositor destacó también que hacer un libro de amparo completo resulta muy ambicioso, sería una labor titánica para una sola persona. La cantidad de información de cada una de las instituciones y de los procesos del juicio de amparo daría para escribir un libro en sí mismo. Por esto, se determinó que la elaboración del libro tendría que estar a cargo de un grupo grande de personas y así se hizo la invitación por parte del Ministro Cossío, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y por el propio ponente.

Se invitó a un grupo de 25 personas que participaron en cada uno de los temas. Son temas muy variados –algunos más abstractos que otros-, con la idea de reflejar cuál era la situación de las instituciones en la vieja ley de amparo, cómo quedaron con la reforma y cuál es la perspectiva hacia el futuro, qué va a sobrevivir jurisprudencialmente hablando y qué definitivamente ya no sobrevivirá.

Además, el ponente comentó que la pretensión es que se trate de un libro vivo, con la idea de que se siga editando no sólo como reimpresión, sino hacer nuevos libros, con nuevos invitados, revisando los temas y regresando a los viejos y seguir dándole seguimiento a la dinámica de la Ley de Amparo. Así, a manera de ejemplo, el expositor se refirió a la importante y constante evolución que ha tenido y sigue teniendo el concepto de interés legítimo con cada una de las resoluciones que se dictan sobre la materia, que desde luego darán lugar a nuevas reflexiones.

Asimismo, el expositor se refirió a otras cuestiones y temas de gran relevancia e interés que se abordan en el libro, como la retroactividad o irretroactividad de la jurisprudencia; problemas relativos a la competencia de los Plenos de Circuito, ya que dentro del propio sistema de Plenos, la Ley de Amparo genera distorsiones y los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura no ayudan mucho; la declaratoria general de inconstitucionalidad que no se ha usado, la cual está vinculada a la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad en amparo indirecto (jurisprudencia que no puede formarse en la misma sesión, es decir, los asuntos que dan lugar a la misma deben verse en sesiones diferentes), además el Congreso tiene 90 días útiles –un período legislativo completo- para modificar de motu proprio la norma antes de que se declare inconstitucional y la declaratoria general requiere voto de mayoría de 8 Ministros.

Al finalizar su exposición, el ponente manifestó que, a su juicio, frente a la nueva visión de la jurisdicción y al nuevo paradigma de derechos humanos en que nos encontramos, podemos decir que existieron momentos de política extraordinaria, al grado de cambiar la concepción total del ordenamiento jurídico, lo cual en una concepción teórica constituye un movimiento revolucionario.

Posteriormente, tuvo lugar una nutrida sesión de preguntas y respuestas entre el ponente y el público asistente.



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