ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | Exposición de la Doctora Ana Laura Magaloni Kerpel
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Exposición de la Doctora Ana Laura Magaloni Kerpel

Al iniciar su exposición, la doctora Magaloni precisó que en la misma se referiría a dos aspectos: 1) ¿Cuál es la relación entre el sistema de justicia y el orden social excluyente y vertical que caracteriza a México? y 2) Los desafíos que tiene la Suprema Corte de Justicia desde el punto de vista de los derechos humanos, entendida ésta como un instrumento de igualación, ya que la democracia constitucional se funda en la idea de la igualdad de todos los ciudadanos a partir de un común denominador de derechos que nos hace a todos iguales frente al poder.

En primer lugar, la ponente se refirió al orden social excluyente y vertical que prima en nuestro país y mencionó un estudio publicado por la OXFAM sobre la concentración del ingreso elaborado por el profesor del Colegio de México Gerardo Esquivel en 2014, según el cual el 1% de la población más rica de México concentra el 21% del ingreso de todo el país y el 10% de la población concentra el 64% del ingreso total del país.[1]

Al mismo tiempo y en franco contraste, Coneval reveló que del 2012 al 2014 la pobreza aumentó del 45.5% al 46.2%, es decir, casi la mitad de la población vive en pobreza y 11.5 millones de personas viven en pobreza extrema.

La expositora destacó que México es un país desigual, en el que existen dos problemas distintos: 1) los de la élite que está sometida al trato impersonal de la ley –problemas en los que no ahondaría a lo largo de su presentación- y 2) los de la no élite que vive francamente al margen de la protección de la ley –problemas a los cuales se referiría en su exposición-.

Al referirse a los problemas de la no élite, la doctora Magaloni señaló que en México, la justicia es un lujo que pocos podemos pagar, destacando que:

  1. Según el INEGI, en 2010 el 70% de las familias vivían con un ingreso promedio mensual de $11,400.
  1. La alta complejidad de los procesos judiciales.
  1. La falta de defensorías públicas.

 

Por lo tanto, hay una profesión legal segmentada, hay abogados de la élite y abogados de la no élite, lo que genera que la justicia no sea un bien público. Asimismo, la ponente reflexionó sobre qué tipo de conflictos jurídicos y de qué montos tiene una población con las características socioeconómicas como la nuestra, concluyendo que nada en nuestro sistema de impartición de justicia está diseñado para los problemas de la no élite, por lo que la demanda y la oferta de justicia están disociadas.

Posteriormente, la expositora se refirió a los dilemas del sistema de justicia federal mexicano:

  1. Amplia jurisdicción local.
  1. Amplia injerencia de la justicia federal en la local (todo puede terminar en amparo judicial).

 

La ponente presentó varias gráficas relativas a la comparación del gasto per cápita en justicia federal y local en México respecto de diversos países (Argentina, Brasil, Canadá y Estados Unidos), de las cuales se desprende que nuestro país es el que gasta menos –significativamente menos- que todos en justicia local, pero es uno de los que gasta más en justicia federal. Asimismo, destacó que en México un juez federal gana siete veces más que un juez local, por lo que existe una disparidad abismal entre la jurisdicción federal y la local, lo cual es una clara muestra de nuestra desigualdad.

Por lo anterior, la justicia para la élite es cara y tardada, y para la inmensa mayoría, la justicia es inaccesible en términos de un mínimo de calidad. La ponente destacó que según una base de datos que construyó el CIDE junto con la AMIJ (Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia), el 2.1% de los litigios de primera instancia llegan al amparo, aproximadamente el 94% terminan con sentencia de primera instancia.

Posteriormente, la doctora Magaloni se refirió a la agenda de Derechos Humanos, que bien entendida: 1) tiene que ver con la igualdad intrínseca entre los individuos en su carácter de ciudadanos, es decir, es un instrumento de igualación; y 2) debe limitar el ejercicio del poder y obligar constitucionalmente al Estado a garantizar la libertad y la igualdad de los miembros de la comunidad.

Asimismo, la ponente destacó que el orden social excluyente y vertical que existe en México al cual ya se había referido nos indica cuán débil es aún la eficacia de los derechos humanos en nuestro país.

Para la doctora Magaloni, éstos son los temas centrales en la agenda de Derechos Humanos:

  1. Las barreras de acceso a la justicia. En México hemos creado el sistema de Comisiones de Derechos Humanos más caro de América Latina, pero ninguna de esas comisiones tiene facultades para litigar, exigir el cumplimiento de los derechos vía jurisdiccional, lo único que pueden hacer es mediar, negociar y, en un número reducido de casos, emitir recomendaciones que quedan al albedrío de los poderes.
  1. El liderazgo de la Suprema Corte de Justicia para dos cuestiones básicas: 1) el acceso a los asuntos de la jurisdicción ordinaria y 2) garantizar que los jueces ordinarios se vinculen efectivamente a su jurisprudencia.

 

Al abordar el segundo punto, la doctora Magaloni señaló que en México hemos tendido más al modelo del tribunal constitucional de Kelsen de 1920, que a lo que sucedió en Europa a partir de la segunda posguerra, una vez que los europeos aprendieron la importancia de la protección de los derechos después de los horrores de la guerra.

La ponente destacó las notas características del modelo del Tribunal Constitucional de Kelsen:

  1. Es un órgano de control concentrado, un órgano separado del Poder Judicial que concentra todos los litigios constitucionales y que es el único.
  1. No enjuicia situaciones concretas o hechos específicos.
  1. Su tarea es analizar la compatibilidad de dos normas: Constitución vs ley.
  1. Tiene la facultad de expulsar del ordenamiento las normas inconstitucionales.
  1. El legislador queda limitado por la Constitución, pero también queda inalterada la sumisión del juez a la ley. Una vez pasado el test de constitucionalidad, la ley la aplican los jueces y quedan sometidos a esa ley, por lo tanto no hay ningún tipo de vinculación de los jueces a la interpretación constitucional. Esto garantizaba una enorme certeza y seguridad jurídica.

 

Posteriormente, la ponente se refirió a la jurisdicción constitucional europea de la segunda posguerra que ya no nació bajo el modelo kelseniano, citando a Cappelletti: “La jurisdicción constitucional de la segunda posguerra nos generó la dolorosa toma de conciencia de que una Constitución y una declaración de derechos necesita de la maquinaria judicial para ser efectivos”.[2]

Al referirse a la jurisdicción constitucional europea de la segunda posguerra, la ponente destacó lo siguiente:

  1. Los europeos diseñaron una jurisdicción constitucional que fue creada para garantizar un tipo de Constitución inédita en Europa. Las constituciones de la segunda posguerra fueron las que articularon un catálogo amplio de derechos fundamentales. Los europeos venían de los horrores de la guerra y ese era el debate, era necesario garantizar un mínimo de derechos y delimitar la arbitrariedad del Estado para evitar que eso volviera a suceder.
  1. En su diseño, los europeos mantuvieron la característica del Tribunal Constitucional de ser un tribunal aparte del Poder Judicial y tener las facultades de controlar en abstracto la constitucionalidad de la ley, pero al mismo tiempo, se les dio acceso a los ciudadanos (recurso de amparo) y a los jueces (cuestión de inconstitucionalidad).
  1. En el amparo español y alemán el ciudadano tiene que agotar los recursos y las acciones de la jurisdicción ordinara, y eso significa que el amparo tiene por objeto directo o indirecto la decisión judicial previa, por lo tanto, el Tribunal Constitucional se convierte en la última instancia de los juicios ordinarios. El 98% de los asuntos que ve el Tribunal Constitucional alemán o español son juicios de amparo, y cada vez más, los Tribunales Constitucionales están controlando la constitucionalidad de las decisiones judiciales.
  1. La relación entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria ha provocado que el modelo originario de control abstracto de la ley se convierta en un modelo concentrado en la protección de los derechos. Lo que aprendieron los europeos es que la protección de los derechos sólo es posible a través de juicios, de casos concretos en los que se va viendo la capacidad de la Constitución para hacer efectivos un conjunto de valores.

 

Partiendo de lo anterior, la doctora Magaloni señaló que la agenda de los derechos humanos debe orientarse hacia la vinculación de los jueces a la jurisdicción ordinaria. De lo que se trata es de que el ciudadano sepa que hay un conjunto de derechos que lo protege, sin importar si se trata de una ley, una decisión, etc., lo que importa es el alcance de esos derechos en el ejercicio cotidiano de la vida ordinaria.

Asimismo, la ponente destacó las notas características del modelo concentrado en la protección de los derechos:

  1. La tarea central de los tribunales constitucionales es generar jurisprudencia para el resto de los órganos jurisdiccionales.
  1. La pregunta central no es qué le sucede a la ley, ni la eficacia erga omnes de las decisiones de los tribunales.
  1. Lo relevante es lo que el tribunal dice en sus sentencias respecto del sentido y alcance de los derechos fundamentales.
  1. La eficacia real y tangible de la Constitución para los ciudadanos tiene que ver con lo que sucede en la jurisdicción ordinaria. Lo que se busca es que el Tribunal Constitucional reeduque a los jueces para interpretar la ley de otra manera, para terminar con el formalismo judicial propio de sistemas autoritarios.

 

En contraste, la doctora Magaloni reflexionó sobre lo que hicimos en México con la reforma de 1994:

  1. Se le dieron a la Corte las facultades típicas del modelo de Tribunal Constitucional kelseniano (acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales).
  1. Se limitó el acceso de los ciudadanos y de los casos de la jurisdicción ordinaria. La Corte sólo revisa amparos contra normas generales y el resto se queda en los Tribunales Colegiados. Por lo anterior, no se trata de una Corte diseñada para los ciudadanos, para la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

 

Más adelante, la ponente se refirió a la agenda de los derechos humanos de la Suprema Corte de Justicia, destacando que:

  1. La reforma constitucional de derechos humanos en México llega tarde.
  1. Con esto, se introduce por primera vez la agenda de los derechos humanos, parece que este ya es el tema central de la transición democrática.
  1. La Corte inaugura la Décima Época para impulsar esta agenda.
  1. La Primera Sala decide ejercer con mayor vigor su facultad de atracción y abre las puertas a los ciudadanos a través del amparo indirecto.

 

Asimismo, señaló los problemas estructurales de la propia Corte:

  1. Barreras de acceso a la justicia de amplios sectores de la población que son invisibles para los tribunales federales.
  1. La jurisdicción local está colapsada. Sólo el 2.1% de los litigios de primera instancia llegan al amparo. 94% de los asuntos locales terminan en primera instancia. Tenemos un Poder Judicial para la élite.
  1. No hay condiciones institucionales para que los jueces de primera instancia sigan la jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de derechos humanos.

 

Por lo anterior, la doctora Magaloni concluyó que, a falta de una arquitectura adecuada, el vigor de la agenda de derechos humanos de la Corte depende de las posiciones que mantengan los Ministros al respecto. No hay nada diseñado, entonces esto dependerá de si los Ministros deciden ejercer facultad de atracción, de que tan amplio o restringido sea el amparo indirecto en revisión, qué casos les llaman la atención, etc., lo cual es completamente subjetivo.

La ponente se refirió a las diferencias de criterios tan importantes que existen incluso entre la Primera y la Segunda Sala de la Corte, destacando que esto nos deja ver que ante la falta de un diseño adecuado de un entramado institucional que obligue a la Corte a atender cabalmente la agenda de derechos humanos, esto depende de la voluntad de los Ministros.

La doctora Magaloni finalizó su ponencia expresando las siguientes conclusiones:

  1. La agenda de derechos humanos debe colocar en el centro la desigualdad social en todas sus formas (orden social vertical y excluyente) que prevalece en nuestro país. Su éxito y su potencia se deben medir por su capacidad de romper asimetrías sociales en el ejercicio de los derechos.
  1. La Corte necesita vincularse con la jurisdicción ordinaria para que su jurisprudencia tenga un efecto transformador y educativo en la manera como se interpreta y aplica la ley en casos concretos. El vaso comunicante de la eficacia de los derechos tiene que ver con los litigios de la jurisdicción ordinaria, no con el amparo contra leyes.
  1. Es necesario atender el problema estructural de las fracturas del sistema de justicia local. Esto no está en la agenda pública, las últimas reformas judiciales han sido para el Poder Judicial Federal.
  1. Es indispensable crear defensorías públicas vigorosas y cercanas a la gente.
  1. La élite jurídica tiene que liderar una agenda de justicia en torno a la igualdad jurídica de las personas.
  1. El liderazgo de la Corte es clave para que esto suceda.

 

Por último, la ponente nos invitó a reflexionar sobre qué nos detiene, por qué nada de esto está en la agenda, por qué no nos hemos dado cuenta de estos datos tan elementales y hecho algo al respecto.

Finalmente, la sesión concluyó con una nutrida sesión de preguntas y respuestas entre la ponente y el público asistente.

[1] “Desigualdad extrema en México. Concentración del poder económico y político” (Oxfam México, junio de 2015).

[2] Cappelletti, Mauro The judicial process in comparative perspective, p. 186.



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