ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | Plática del Maestro José de Jesús Orozco Henríquez
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Plática del Maestro José de Jesús Orozco Henríquez

El Maestro Orozco Henríquez precisó que en su exposición se referiría a los diversos mecanismos de protección a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), destacando el sistema de peticiones y casos que da la oportunidad de que éstos eventualmente sean sometidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se pueda generar un estándar interamericano de gran relevancia, además de otros mecanismos no tan conocidos, pero de gran importancia.

El expositor se refirió al surgimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el año de 1948, con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; a la creación de la CIDH en el año de 1959 a través de una reforma a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA); a la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969; a la entrada en vigor de la Convención en 1978 con la ratificación del undécimo país y la consecuente creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, el Maestro Orozco Henríquez destacó que, mientras el mandato de la CIDH abarca a todos y cada uno de los 35 países miembros de la OEA al ser un organismo principal y autónomo de la Organización; la Corte Interamericana es un órgano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo mandato corresponde actualmente a los 20 países que han suscrito y ratificado la Convención y reconocido la jurisdicción de la Corte (precisó también los casos de 2 países más –Trinidad y Tobago y Venezuela- que denunciaron la Convención, por lo que la Corte Interamericana ya no conocerá de casos relativos a violaciones de derechos humanos que se cometan en esos países con posterioridad al surtimiento de efectos de las denuncias respectivas).

En cuanto al papel de la Comisión, el ponente explicó que durante el período previo a la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los años sesentas y setentas, que coincidió con el predominio de dictaduras en América Latina, la CIDH desempeñó un rol significativo porque era la única instancia a la cual podían acudir las personas o familiares de personas que habían sufrido torturas, desapariciones de personas, ejecuciones extrajudiciales, etc. A finales de los setentas, a partir de que entra en vigor la Convención, también se da el fenómeno de la tercera ola democrática e inician varios procesos de transición a la democracia en América Latina, lo que dio lugar a que a finales de los ochentas principios de los noventas, todos y cada uno de los países de América Latina tuvieran gobiernos razonablemente democráticos. Entonces se empezó a modificar la agenda de la Comisión, porque aún en democracia se cometen violaciones a los derechos humanos, y cuando un asunto no logra ser solucionado en el ámbito interno, cabe la instancia internacional, teniendo presente que una de las lecciones de la segunda guerra mundial es precisamente que las violaciones a los derechos humanos dejan de ser un asunto doméstico y resultan de interés de la comunidad internacional, de ahí que se hayan dado tanto la Declaración Americana en abril de 1948, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre del mismo año.

Precisado lo anterior, el maestro Orozco Henríquez se refirió a los siguientes mecanismos de protección a cargo de la CIDH:

1. El sistema de peticiones y casos, señalando que sin dunda es el mecanismo más relevante. Cuando exista una presunta violación a los derechos humanos que ocurra en cualquiera de los 35 países miembros de la OEA, cabe la posibilidad de que una persona o grupo de personas presente una petición ante la Comisión. Si se satisfacen los requisitos de procedencia, principalmente el agotamiento de las instancias internas del país y que se presente dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la presunta violación, se admite la petición y la CIDH emite un informe de fondo en el que determina si se cometió o no la violación a los derechos humanos y si esto fue así, la Comisión determina la responsabilidad internacional del Estado y emite una serie de recomendaciones para poder restituir o reparar integralmente a la víctima, e incluso se pueden establecer garantías de no repetición.

Una vez que la Comisión emite su informe de fondo, éste se comunica al Estado que tiene 3 meses para decidir si acata las recomendaciones de la CIDH, de no ser así, cabe la posibilidad de que la Comisión presente el caso ante la Corte Interamericana, siempre que se trate de un Estado que haya ratificado la Convención Americana y reconocido la jurisdicción de la Corte. Si no se trata de un Estado que haya ratificado la Convención y reconocido la jurisdicción de la Corte, la Comisión es el órgano límite y da seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones y puede convocar a audiencias públicas, hacer denuncias públicas, emitir comunicados de prensa, etc.

Al abordar lo relativo al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, el ponente destacó los dos grandes desafíos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: i) la universalidad, es decir, que todos y cada uno de los 35 países miembros de la OEA ratifiquen o se adhieran a todos y cada uno de los 7 instrumentos internacionales de derechos humanos de la región; y ii) el cumplimiento cabal de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano.

El maestro Orozco Henríquez precisó que en 2014, la CIDH recibió más de 1,700 peticiones y señaló que el país que tiene más peticiones acumuladas es Perú, pero los dos últimos años, el país respecto del cual se presentaron más peticiones es México. Al respecto, el ponente destacó que el mayor número de peticiones presentadas respecto de un país no necesariamente implica que se cometan más violaciones a los derechos humanos en el mismo, porque entonces parecería que existen más violaciones a los derechos humanos en regímenes democráticos que en regímenes autoritarios. La mayor visibilidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la identificación y conocimiento de los abogados de las instancias internacionales de protección, y la libertad que existe en democracia de no tener miedo de una represalia por acudir a las instancias internacionales, son elementos que pueden derivar en la presentación de un mayor número de casos respecto de un país.

2. Las medidas cautelares constituyen otro de los mecanismos de protección más eficaces del Sistema Interamericano. En casos de gravedad, urgencia y riesgo de irreparabilidad relacionados con un derecho humano, la Comisión Interamericana desde hace 30 años ha otorgado medidas cautelares. Las medidas cautelares tienen dos características generales, salvaguardar el objeto del proceso o directamente tutelar algún derecho humano en riesgo. En estos casos la CIDH otorga la medida cautelar y el Estado analiza cuál es la mejor forma de otorgar la protección, pero la Comisión también da seguimiento respecto a si la protección brindada por el Estado es efectiva o no y puede decidir ampliar la protección, o bien puede decidir levantar la medida por considerar que ha desaparecido la situación de riesgo.

Si un Estado no acata las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y se trata de un país que ha reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana, la Comisión puede solicitar a la Corte una medida provisional, en términos del artículo 63.2 de la Convención Americana.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas, han adoptado la posición de que las decisiones relacionadas con medidas cautelares son obligatorias.

El expositor destacó que la CIDH recibe aproximadamente 500 solicitudes de medidas cautelares al año. Asimismo señaló que una de cada tres solicitudes de medidas cautelares que se presentan ante la Comisión están relacionadas con defensores de los derechos humanos.

3. Desde su creación en 1959, le fueron conferidas a la Comisión Interamericana atribuciones para monitorear la situación de los derechos humanos en los 35 países miembros de la OEA, lo que hace a través de distintos mecanismos, uno de los cuales son las visitas in loco.

Estas visitas pueden darse para analizar la situación general de los derechos humanos en un país, o bien, una situación en particular. Asimismo, las visitas in loco pueden darse con motivo de la invitación de un país, o también puede ser que ante determinada situación, la Comisión haga público su interés de visitar determinado Estado para investigar o analizar determinada situación.

Cuando se realiza una vista, la Comisión emite informes especiales que contienen sus observaciones generales sobre la situación de los derechos humanos en el país visitado.

El ponente destacó que a lo largo de 55 años, la Comisión ha realizado 93 visitas in loco y ha emitido 63 informes respecto de países.

4. El siguiente mecanismo, lo constituyen precisamente los informes que emite la Comisión. Existen diversos tipos de informes: Informes especiales que contienen las observaciones de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en determinado país; informes anuales en los que se expone la situación de los derechos humanos, particularmente en aquellos países que presentan una grave situación; e informes temáticos que pueden estar relacionados con alguno de los temas de las relatorías en las que está organizada la Comisión (derechos de los pueblos indígenas, derechos de las mujeres, derechos de los migrantes, libertad de expresión, derechos de los niños, defensores de derechos humanos, derechos de las personas privadas de la libertad, derechos de las personas afrodescendientes y contra la discriminación racial, derechos de las personas LGBTI), pero no necesariamente.

5. Audiencias públicas. La Comisión Interamericana ha celebrado aproximadamente 100 audiencias públicas sobre temas relevantes en materia de derechos humanos. Generalmente las celebra el Pleno, divido en 2 subcomisiones.

6. Reuniones de trabajo, que lleva a cabo cada Comisionado en lo individual como Relator de un país determinado.

7. Comunicados de Prensa. El año pasado se emitieron más de 160 comunicados en los que se hizo pública la posición de la Comisión en cuanto a situaciones de riesgo de violaciones de derechos humanos que le preocupan.

8. Solicitudes de información. Dependiendo del caso y sus características, la Comisión analiza la forma en la que va buscando la protección de los derechos humanos y, en algunas ocasiones, con la mera solicitud de información, el Estado opta por corregir las violaciones.

También existen solicitudes de información de la Comisión en casos de iniciativas legislativas en las que pueda existir algún aspecto violatorio de derechos humanos. En estos casos la CIDH, sin hacerlo público, expresa su preocupación al Estado y comparte estándares internacionales, respetando al Estado en ejercicio de su soberanía.

Finalmente, el maestro Orozco Henríquez hizo un comentario general sobre la situación actual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el gran desafío que enfrenta debido a la insuficiencia de recursos:

Desafortunadamente, los Estados no cumplen con sus compromisos internacionales de dotar de recursos suficientes a los órganos que han creado para proteger los derechos humanos.

La Comisión recibe aproximadamente 1,900 peticiones anualmente, da seguimiento a alrededor de 150 casos ante la Corte Interamericana, atiende cerca de 500 solicitudes de medidas cautelares al año y emite aproximadamente 160 comunicados de prensa al año.

La OEA le otorga recursos a la CIDH para tener 33 personas, incluyendo abogados y personal administrativo, es decir, menos personal que el número de Estados parte de la Organización. Por lo tanto, existe un enorme rezago en la Comisión debido a esta falta de recursos. Actualmente, deben transcurrir cerca de dos años y medio entre la presentación de una petición ante la Comisión y la primera respuesta a este planteamiento en la que simplemente se decide abrir a trámite el expediente. El tiempo que transcurre entre la presentación de la petición y la emisión del informe de fondo es de aproximadamente 7 a 8 años. Cada abogado de la Comisión atiende aproximadamente 300 expedientes.

Se están tomando medidas al respecto, se han designado tres personas de tiempo completo de las más calificadas de la Comisión para abatir este rezago y se espera que con esto el próximo año el tiempo que transcurra entre la presentación de una petición y la primera respuesta sea de un año. Asimismo, la Comisión tiene criterios para priorizar la atención de ciertos asuntos que por sus características propias así lo requieran (por ejemplo, tratándose de personas de edad avanzada, enfermos terminales, niños), sin embargo esto todavía resulta insuficiente.

La CIDH ha hecho público este señalamiento a los Estados. El Presidente de la Comisión al presentar su informe anual ante la Asamblea General de la OEA hace patente la necesidad de que los Estados miembros doten a la Comisión de mayores recursos, e incluso se pide a otros países su apoyo.

La Comisión ha obtenido recursos a través de contribuciones de donantes, sin que esto implique que los donantes determinen qué debe hacer. La CIDH, en ejercicio de su autonomía e independencia, elabora su plan estratégico y sus planes y programas específicos anuales y después consigue contribuciones de donantes y se compromete a algo. Gracias a los fondos obtenidos a través de donantes, la Comisión ha podido contratar 39 personas más, por lo que actualmente cuenta con 72 personas entre abogados y personal administrativo.

El maestro Orozco Henríquez destacó que la Comisión recibe más ingresos de países europeos que americanos y señaló que más de la mitad de los ingresos de la CIDH provienen de contribuciones voluntarias, sin las cuales no podría cumplir con su mandato de protección y promoción de los derechos humanos.

Por último, el Vicepresidente de la CIDH hizo un llamado a no perder de vista la trascendencia de la labor de la Comisión pues, aún con todas estas insuficiencias, hay ocasiones en que un solo asunto puede tener repercusiones muy positivas para los derechos humanos. Ejemplificativamente, el ponente se refirió al Caso Rosendo Radilla de fundamental importancia en México, al caso María de la Peña vs Brasil que no llegó a la Corte Interamericana porque el Estado cumplió e impulsó la Ley María de la Peña para modificar los protocolos de investigación en casos de violencia doméstica y una serie de efectos muy positivos en dicho país, y al caso Verbitsky vs Argentina en el que la Comisión logró un acuerdo de solución amistosa que dio lugar a que Argentina derogara la figura del desacato prevista en su legislación.



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