ARAMBURU, SALDÍVAR, VÁZQUEZ, RODARTE Y MORENO | ¡Señores Jueces, en caso de duda admitan, no desechen!
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¡Señores Jueces, en caso de duda admitan, no desechen!

A propósito de una experiencia reciente (desechamiento de demanda de amparo indirecto), tengo la necesidad de hacer y compartir algunas reflexiones.En sus orígenes, el juicio de amparo se diseñó para ser un juicio de defensa del débil frente al poderoso. Gran institución nacional que se proyecta, incluso hacia el exterior, en el año 1848 con la primera sentencia de amparo. Con el tránsito que vivió el país a finales del siglo XIX, de una república a un régimen presidencial que pasivisó a los otros dos poderes (Porfiriato), el amparo se volvió “gobernista”.  La fórmula fue ideada por grandes juristas (Vallarta). Me parece que consistió en escudarse en el formalismo.

El formalista entiende el Derecho a través de la lógica,  axiomas y cualquier suerte de categorías intelectuales, jurídicas y hasta filosóficas. De esa forma se pueden invocar, de manera abstracta, finalidades, principios o razones para la acción del gobierno.

En contraste con un formalista, podemos tener al jurista funcional. El que tiene la sensibilidad para analizar una problemática jurídica considerando otro ángulo medular:  La realidad en la que tendrán un impacto sus resoluciones.

Es importante aclarar que el funcional no soslaya las herramientas del formalista, antes al contrario,  las conoce, las toma en consideración, las elabora, pero luego, las adapta a la realidad que vive, consciente del papel que juega como guardián de la constitución.

Ahora veamos a qué caso me refiero. Sencillo de explicar. Profeco ordena una diligencia de verificación y fija unos sellos de suspensión de actividades, en las puertas y muros de las oficinas de una empresa. Ésta considera que no está justificada, en tanto se trata de una medida cautelar que solamente se puede imponer cuando se pueda o se ponga en peligro a una comunidad de consumidores. Bastó invocar el supuesto de la norma para que la autoridad impusiera los sellos.

Sin meternos al fondo del problema, nos hacemos una pregunta: ¿Los sellos implican actos que generan una ejecución de imposible reparación a la quejosa? Si la respuesta es no, el amparo no procede en ese momento, sino hasta el final. Si la respuesta es sí, procede el amparo, se puede decretar la suspensión y en tanto se resuelve el fondo se retiran los sellos.

A la luz de la reciente reforma constitucional y legal de los derechos humanos, como mexicanos en búsqueda de dejar atrás el clima de opresión característico del siglo XX, qué preferimos como respuesta al anterior dilema. Las dos opciones tienen un sustento jurídico, es decir, cualquiera  puede ser válida, pues para ambas existen argumentos.

Otro factor importante que me hace pensar en una nueva mentalidad, es la apertura de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, que a mi entender se inclina por privilegiar la emisión de sentencias que vayan más a las circunstancias relevantes del caso para lograr una justicia viva a través del Derecho.

Dicho esto, entro al planteamiento que da título a este documento.

El gobernado sostiene que varios sellos de esa naturaleza y dimensiones (aprox. 40 por 60 cm), con la mención expresa de “SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES” en las puertas y muros de su oficina, le genera una afectación inmediata.  El juez considera que no. Como esto no se trata de afirmaciones caprichosas ni del gobernado ni del juez, decimos que cada uno tiene su punto de vista.

La empresa afirma, que goza de un derecho fundamental que se hace consistir en que las autoridades actúen siempre y en todo momento correctamente. Practicar una visita de verificación y afirmar que se puede poner en peligro a un grupo de consumidores sin especificar quienes son, es un abuso de poder, que además afecta injustificadamente su libertad de comercio. El afectado se pregunta ¿a quién estoy poniendo en peligro?, ¿de dónde deduce la autoridad que si no impone esa medida urgente algo grave pasará?, ¿qué objetivo loable logrará la autoridad en beneficio de la sociedad con esta medida? Encima, no aclara si ha iniciado un procedimiento en el que la empresa se pueda defender y solamente deja los sellos y se retira. Esto genera una afectación a la seguridad jurídica porque nadie sabe cuánto tiempo estarán ahí los sellos y otra serie de indefiniciones.

El juez es muy laxo y simplemente dice que se trata de un acto que da inicio al procedimiento (contradiciendo el acta y la propia ley) y que por tanto, en este momento no hay afectación y se desecha la demanda. Funda su resolución en diversas tesis de la novena época y ocupa unas cuantas páginas de su acuerdo para fundar perfectamente (como gran formalista) su desechamiento.

Como he venido manifestando, es una cuestión de distinta óptica, de distintos puntos de vista, por lo que me parece que es urgente que entre jueces y gobernados existan formas más parecidas para entender la esfera jurídica del particular. Justamente el nuevo paradigma consiste en considerarla en un sentido más amplio, no a la manera del concepto tradicional de derecho subjetivo, sino por la situación del particular frente al orden jurídico, que admite incluso la procedencia del amparo por violaciones indirectas.

Ojalá encontremos mecanismos para razonar a priori de manera más parecida, ya que de lo contrario seguiremos en una dinámica de peticiones que sonarán soñadoras y respuestas que te dan de tajo el famoso “palo” con la rigidez propia de una paleopositivismo que no se compadece con las necesidades de protección que dieron origen a la nueva ley de amparo.

¡Ah!, finalmente comentar algo que se le olvidó al juez (el principio pro actione). Si como creo que ha quedado plasmado, es una cuestión opinable, debió haber admitido la demanda,  pues el desechamiento solamente procede por una causa notoria e indudable.  Algo que está sujeto a debate por dos posturas contradictorias ya no cumple con dichos extremos. ¡Señores jueces, en caso de duda, ADMITAN, NO DESECHEN!



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